Art. 135
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas

Art. 135

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En vigor desde 23 dic 1986
1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. 2. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión. 3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-135