Art. 130
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección sexta. De los Consejos Sectoriales

Art. 130

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En vigor desde 23 dic 1986
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-130