Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. De las Juntas Municipales de Distrito
Art. 129
130 / 245En vigor desde 23 dic 1986
1. La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidas en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno.
2. El Reglamento de las Juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio.
3. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-129