Art. 129
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. De las Juntas Municipales de Distrito

Art. 129

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En vigor desde 23 dic 1986
1. La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidas en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno. 2. El Reglamento de las Juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio. 3. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-129