Art. 118
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 118

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En vigor desde 23 dic 1986
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-118