Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 118
119 / 245En vigor desde 23 dic 1986
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-118