Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
12 / 19En vigor desde 1 jul 2024
6.1 Designación de los cementos sujetos al marcado CE
Los cementos sujetos al marcado CE, que figuran en el Anejo I de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, que figuran en el Anejo II de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
Se modifica el título del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/10/256#art-6