Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 jul 2024
5.1 Especificaciones de los cementos sujetos al marcado CE. Los cementos sujetos al marcado CE que figuran en el Anejo I de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben. 5.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre que figuran en el Anejo II de esta Instrucción deberán cumplir con las especificaciones que en él se prescriben. Cuando una norma armonizada incluya a alguno de los cementos contemplados en el Anejo II y por lo tanto pase a disponer de marcado CE, pasará a cumplir con las especificaciones que en la citada norma se prescriba a partir del final del período de coexistencia. Se modifica el título del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/10/256#art-5