Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
8 / 19En vigor desde 26 jun 2016
A efectos de esta Instrucción se aplican las siguientes definiciones:
Almacén de distribución: instalación que comercializa cemento envasado en una fábrica, punto de expedición o centro de distribución efectuando únicamente las operaciones de almacenamiento y transporte, sobre las cuales tiene plena responsabilidad.
Almacenista: persona física o jurídica que compra al fabricante o al intermediario cemento envasado, que asume la plena responsabilidad del mantenimiento de la calidad del cemento, en todos sus aspectos, en un almacén de distribución, y que suministra el cemento a un cliente.
Centro de distribución: instalación (no situada en fábrica) para el trasvase y expedición de cemento (recibido a granel o en cualquier otro sistema) en la que las actividades realizadas no deben modificar las características o integridad del producto recibido desde el fabricante y donde un intermediario tiene plena responsabilidad en todos los aspectos de la calidad del cemento.
Cliente: Persona física o jurídica que adquiere una remesa de cemento.
Entrega: momento en el que se cede la propiedad de la remesa y la responsabilidad de la calidad del cemento (incluido su embalaje) entre el suministrador y el cliente.
– En el caso de que el transporte lo contrate el cliente, la entrega se realiza en las instalaciones del suministrador una vez terminada la carga.
– En el caso de que el transporte lo contrate el suministrador, la entrega se realiza en las instalaciones del cliente una vez terminada la descarga.
Fábrica: instalación utilizada por un fabricante, dotada de las instalaciones adecuadas para la producción continua de grandes cantidades de cemento que dispone de la capacidad necesaria de silos para el almacenamiento y expedición de cada cemento producido. Esta instalación, asociada a un control de producción implantado, permite el control de la producción con la suficiente precisión para garantizar que se cumplen los requisitos de la norma de especificaciones aplicable al producto.
Fabricante: persona física o jurídica que opera una fábrica o punto de expedición.
Intermediario: persona física o jurídica que compra al fabricante o al importador cemento conforme a esta Instrucción, que asume la plena responsabilidad del mantenimiento de su calidad en todos sus aspectos, en el centro de manipulación del cemento, y que lo suministra a otra persona física o jurídica.
Lote: cantidad de cemento de la misma designación y procedencia que se somete a recepción.
Muestra: cantidad de cemento extraída, en su caso de un lote, a los efectos de control.
Operador de transporte: persona física o jurídica contratada, bien por el suministrador bien por el receptor, para realizar el transporte de una remesa de cemento desde los centros de suministro hasta las instalaciones del receptor. Para realizar el transporte, los operadores pueden disponer de sus propios vehículos o bien realizar acuerdos con algún transportista.
Punto de expedición: instalación de trasvase de cemento a granel (no situada en la fábrica) empleada para expedir cemento (a granel o ensacado) después del transporte o almacenamiento, en la cual el fabricante tiene plena responsabilidad en todos los aspectos de la calidad del cemento.
Remesa: cantidad de cemento, de igual designación y procedencia, recibida en el lugar de suministro en una misma unidad de transporte (camión, contenedor, barco, etc.).
Responsable de la recepción del cemento: persona responsable de verificar la conformidad del cemento recibido. Es la Dirección Facultativa (en obras de edificación corresponde al Director de Ejecución), o la persona destinada a este cometido en las instalaciones en las que se emplee cemento en el ámbito de esta Instrucción o el representante en quien delegue para la realización de esta tarea. El responsable de la recepción podrá, en el uso de sus atribuciones, disponer en cualquier momento de la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre las remesas suministradas.
Suministrador: expedidor autorizado de una remesa de cemento.
Transportista: persona responsable del vehículo que realiza el transporte del cemento.
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Proeli/es/rd/2016/06/10/256#art-2-1