Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 jun 2016
El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la recepción de cementos en las obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en cualesquiera otras instalaciones, como en aquellas en las que se fabriquen productos de construcción en los que en su composición se emplee cemento.
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eli/es/rd/2016/06/10/256#art-2