Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2024
Para la aplicación de este artículo en hormigón estructural, siempre deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en el Código Estructural vigente. Cuando los cementos vayan a utilizarse en hormigones estructurales en presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a sulfatos, especificada en el apartado AII.2.1 siempre que el contenido de sulfatos, expresado como SO 4 2- , sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, o 3.000 mg/kg en el caso de suelos. En el caso de que un elemento estructural de hormigón en masa, armado o pretensado se encuentre sometido al ataque de agua de mar o con un contenido en cloruros superior a 5.000 mg/l, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar o, en su defecto, la característica adicional de resistente a sulfatos. En los casos en los que haya que emplear áridos susceptibles de producir reacciones álcali-árido y el ambiente sea húmedo, según el Código Estructural vigente, se utilizarán los cementos que contengan adiciones del tipo: escorias granuladas de horno alto, cenizas volantes silíceas, puzolanas naturales o humo de sílice, o cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de sodio equivalente (Na 2 O + 0,658 K 2 O) inferior a 0,60 % del peso de cemento. Cuando se requiera la exigencia de blancura, se utilizarán los cementos blancos conformes a lo establecido en el apartado AII.4. Para fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase de resistencia que sea posible y compatible con la resistencia mecánica del hormigón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de cemento que, por motivos de durabilidad, establece el Código Estructural vigente para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón. En el anejo VIII se recogen recomendaciones de uso de los cementos para distintos tipos de aplicaciones, determinadas circunstancias de hormigonado y diferentes clases de exposición. No se podrán utilizar mezclas de cementos de diferente tipo o procedencia bajo ningún pretexto, ya que se perdería automáticamente la trazabilidad del material y, con ella, las garantías del fabricante. El responsable de la recepción velará porque este hecho no se produzca. 13.1 Cementos para hormigones estructurales y productos de inyección adherentes. Para la utilización de cementos en la fabricación de hormigones y productos de inyección adherentes incluidos en el ámbito del Código Estructural vigente, se estará a lo indicado en dicho Código y, en su caso, en otras reglamentaciones específicas que sean de aplicación. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-7034 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

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eli/es/rd/2016/06/10/256#art-13