Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 ene 2012
Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
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