Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 21 sept 2013
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes: a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento. b) El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas. c) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas; la tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este real decreto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. e) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio. f) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales. g) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y de los informes a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. h) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento. i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. j) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior. k) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia y la tramitación de las peticiones recibidas en el departamento en el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española. l) Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia. m) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas. n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. o) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. p) El archivo y custodia, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento. q) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet, Intranet y sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboración con el Gabinete del Ministro. r) La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas que proveerá con carácter público, de acuerdo con su normativa reguladora, de información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y p) del apartado 1. b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Administraciones Públicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo g) del apartado 1. d) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k) y l) del apartado 1. e) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), n) ñ) y o) del apartado 1. f) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en la letra r) y en la normativa reguladora de la central de información. Se añaden los apartados 1.r) y 2.f) por el art. único.11 y 12 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/27/256#art-19