Art. 18
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1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
c) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.
d) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio, a través de la Subsecretaría.
e) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
f) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
g) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
h) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.
i) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
j) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
k) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
4. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 se entenderá sin perjuicio de las atribuciones específicas a otros órganos del departamento y en particular a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. De la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas dependen directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) La Inspección General.
d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.
7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo k) del apartado 3, así como la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 3.
8. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 3.
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i) y j) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.
9. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.
10. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Subsecretaría.
11. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:
a) Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
c) Parque Móvil del Estado.
12. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán su actual estructura y funciones.
Se modifican los apartados 3, 5, 7 y 8 por el art. único.7 a 10 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/27/256#art-18