Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 28 ene 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado: a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. b) La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas. d) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la contratación administrativa. e) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas. 2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo. 3. Depende, asimismo, de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, una Inspección de los Servicios, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
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eli/es/rd/2012/01/27/256#art-17