Art. 13 bis

Art. 13 bis

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, y dependiente funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Presidencia es el órgano encargado de impulsar el proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en este Real Decreto y en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 2 Corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos: a) La elaboración, coordinación e impulso de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas. b) El impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ejecutando la Estrategia TIC directamente o a través de las unidades TIC y de las comisiones ministeriales de administración digital, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) El impulso de la racionalización del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras, comunes a dicho ámbito para la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión de Estrategia TIC, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de otros órganos competentes en materia de contratación. d) El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, promoviendo asimismo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento. e) El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo. f) La elaboración, desarrollo e implantación de un Catálogo de Servicios Comunes, que incluirá aquellas infraestructuras, equipamiento, redes informáticas aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada, cuya utilización en modo compartido podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. g) La definición y planificación de las infraestructuras y servicios TIC, comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. h) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. i) Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá regularse la emisión de estos informes y establecerse límites cuantitativos, en su caso. j) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información a los que deberán ajustarse todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. k) Seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de seguimiento presupuestario y ejecución del gasto. l) El establecimiento de criterios y directrices generales sobre los sistemas de gestión de la cartera de proyectos que permita homogeneizar los criterios de gestión de la demanda en todas las unidades TIC. m) La dirección de los proyectos de implantación de medios y servicios, comunes a la Administración General del Estado y sus organismos públicos declarados de carácter obligatorio o de interés prioritario por la Comisión de Estrategia TIC, en coordinación con los órganos competentes y en especial con la unidad TIC a la que corresponda su desarrollo y ejecución. n) El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos para facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos, en particular los proyectos formulados por la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos así como el establecimiento de criterios generales y directrices técnicas para la optimización de los sistemas de publicación web de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. ñ) El impulso de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución técnica de programas de actuación en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia para la determinación de los contenidos y, en el ámbito de la letra o) con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos; así como la identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, en su caso, de la Unión Europea, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes. o) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos, incluidos los sistemas del Registro Central de Personal. p) La realización de propuestas a los órganos competentes en materia presupuestaria, de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. q) La realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes. r) Establecer los mecanismos que aseguren un adecuado mantenimiento del censo de activos TIC. s) El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. t) La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. De la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, que desarrollará las funciones a las que se refieren los párrafos e), j), l), q) y r) del apartado 2 de este artículo, así como las funciones del apartado k) en lo que se refiere a la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. b) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones referidas en las letras n) y ñ) del apartado 2 de este artículo. c) La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus competencias. d) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales, a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas para dar soporte a las unidades y sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular, a las aplicaciones referidas en la letra o) así como la prestación de todos los servicios de la letra s) del apartado 2 de este artículo. 4. Depende de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inversiones TIC, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas letras h) e i) del apartado 2 de este artículo así como las previstas en la letra p en materia presupuestaria y las previstas en la letra k en lo que se refiere al seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del sector público administrativo estatal. 5. Para ejercer las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado. 6. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para la impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 7. Asimismo, dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Se añade por el .6 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 .

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eli/es/rd/2012/01/27/256#art-13-bis