Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a: a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas. b) El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas. c) La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente las Conferencias Sectoriales, así como la coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y los planes y programas conjuntos. Asimismo le corresponde el seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias. d) La cooperación con las entidades locales y el régimen local, así como los programas europeos de aplicación en el área local. e) Los aspectos competenciales de las relaciones de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para lograr una actuación más eficiente de todas ellas que mejore la prestación de los servicios públicos, racionalice y optimice la utilización de los recursos y contribuya a evitar disfunciones y duplicidades administrativas, todo ello dentro del respeto al ámbito competencial propio de cada administración. f) El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración. g) El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. h) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. i) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local. j) El impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. k) La representación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos. l) La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. m) La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado. n) La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia. 2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado. El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión de Estrategia TIC y la Comisión Nacional de Administración Local. 3. De la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. b) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con rango de Subsecretaría. c) La Dirección General de la Función Pública. d) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. 4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 6. Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría y de las competencias de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, las siguientes funciones: a) La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado. b) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado. c) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos. d) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. e) La gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. f) Establecer los criterios de atención a usuarios en materia tecnológica. 7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto. 8. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento. 9. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5. 10. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se modifica por el .4 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/27/256#art-12