Art. 10
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1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.
d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
e) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los Programas Operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos que se le asignen.
f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
g) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los fondos europeos.
h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.
i) Las que según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.
k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
l) La elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
m) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, con el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
o) La representación en los Comités y grupos de trabajo de Coordinación de Fondos europeos y de otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo FEDER y otros Fondos que se le asignen.
p) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
q) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y de otros Fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
r) Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos Comunitarios y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los Programas Operativos cofinanciados por dichos Fondos, que incluirán principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados Fondos.
s) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
t) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
u) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c).
b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), f), g) y h, así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos i), n), ñ), y o).
c) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p). Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación territorial, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
d) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión, de Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, del Fondo de Teruel y de otros fondos asignados figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), y p). Ejercerá en particular las funciones de los párrafos ñ) y o) en relación con las administraciones locales. Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el Fondo de Cohesión, de los Programas de Cooperación territorial financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos s) y u).
f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos, q) y t) y las que, por razón de su competencia, le corresponden en los párrafos i) y l), n), o) y p).
g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo r) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos i) y l), n), o) y p), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación de los programas operativos financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
3. El titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/27/256#art-10