Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 mar 2004
Este real decreto determina los órganos de la Administración General del Estado competentes para autorizar la nómina en la que se acreditan las obligaciones devengadas en concepto de retribución del siguiente personal de la Administración de Justicia: a) Los miembros de las carreras judicial y fiscal. b) Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales. c) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) El personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios. e) El resto del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2004/02/13/256#art-1