Art. 12
Capítulo CAPITULO I

Art. 12

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En vigor desde 25 dic 2009
Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767 Su anterior numeración era . Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1992-17184

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/08/27/2555#art-12