Art. 11
Capítulo CAPITULO I

Art. 11

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En vigor desde 25 dic 2009
Con carácter periódico y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que hayan sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados. Junto a esta información, figurarán sus datos de contacto y si están en ejercicio activo, siempre que aquéllos así lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a través de los medios que ésta disponga a tal fin y que se especificarán en la orden de desarrollo del presente real decreto. Dicha lista estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en los correspondientes tablones de anuncios. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767 Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1992-17184

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/08/27/2555#art-11