Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
14 / 20En vigor desde 11 feb 1995
Los artículos 2 y 3, en lo que se refiere a los intercambios intracomunitarios, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Real Decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, relativo a la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2551#disposicion-adicional-primera