Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 28 may 2006
1. La introducción en territorio del Reino de España de productos de origen animal contemplados en el anexo I, y en el segundo y tercer apartado del artículo 3, obtenidos en el territorio de un Estado miembro, que hayan transitado por el territorio de un país tercero, podrá supeditarse por la autoridad competente a la presentación de un certificado sanitario y, en su caso, de inspección veterinaria, que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto. 2. Si se recurre a la facultad prevista en el apartado 1, se informará de ello al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través del cauce correspondiente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 639/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9299 . Téngase en cuenta para la aplicación de esta modificación la disposición adicional única.

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Pro

eli/es/rd/1994/12/29/2551#art-13