Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 ene 1987
El Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, prevé la posibilidad de autorizar para el consumo humano, en la forma que se determina por los Ministerios competentes, la mezcla de aceite de orujo de aceituna refinado con aceite de oliva; producto que figura entre los definidos en el número 6 del anejo del Reglamento número 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, para los intercambios intracomunitarios y con terceros países. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/11/21/2551#preambulo-preambulo