Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 abr 2025
Las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad.
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