Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 abr 2025
Los Documentos Nacionales de Identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán siendo válidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedición o renovación.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-transitoria-primera