Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
24 / 27En vigor desde 2 abr 2025
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los sistemas basados en certificados cualificados de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas para la identificación electrónica de persona física a que se refiere el artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitidos al amparo de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, deberán contener como atributos, al menos, su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal que conste como tal de manera inequívoca. La comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes del certificado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.»
Dos. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los sistemas de clave concertada o cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válidos, admitidos para la identificación electrónica de persona física de conformidad con el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Número de Identificación Consular Central o Número de Identificación Fiscal y, para los casos en que así se establezca en la definición del sistema, el número de pasaporte.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-final-segunda