Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
16 / 27En vigor desde 2 abr 2025
La posesión del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-adicional-segunda