Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 2 abr 2025
1. El material, formato y diseño de la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboración la utilización de procedimientos y productos tendentes a la consecución de condiciones de calidad, inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación y manipulaciones fraudulentas de que pueda ser objeto, conforme al Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares que ejercen su derecho a la libre circulación. 2. La tarjeta soporte contiene un chip, como medio de almacenamiento de alta seguridad, donde se integran de forma separada: a) Los certificados electrónicos cualificados que funcionan con un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, garantizando la identidad del titular de la clave privada de identificación y firma, permitiendo la generación de la firma electrónica avanzada y cualificada. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, será el órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Dirección General de la Policía. b) La fotografía, los datos personales del titular del documento y las dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables. 3. El plazo de validez de los certificados electrónicos contenidos en el Documento Nacional de Identidad será de dos años. 4. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, formulará una Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación, que podrán ser consultadas de manera pública en la web de la Policía Nacional, de conformidad con la legislación vigente en materia de accesibilidad universal.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#art-11