Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 14 abr 2013
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma.
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