Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 abr 2013
1. El Consejo del Agua de la demarcación podrá elaborar un reglamento de régimen interior que regule su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Pleno. 2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el Consejo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 3. El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo estime necesario el Presidente y, en todo caso, al menos una vez al año. 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Presidente podrá someter un asunto determinado a la consideración del Consejo recabando las observaciones de sus miembros a la cuestión mediante procedimiento escrito, sin necesidad de celebración del Pleno del Consejo o sus comisiones, por razones de urgencia. No podrá utilizarse este procedimiento cuando se trate de la discusión e informe del Plan Hidrológico de cuenca, salvo que ya se haya debatido con anterioridad en Pleno o suponga modificaciones no relevantes. Una vez iniciado dicho procedimiento, el Pleno del Consejo o sus comisiones deberán pronunciarse en un plazo no superior a un mes, entendiéndose sustanciado el mencionado trámite transcurrido dicho plazo. 5. A las sesiones de las Comisiones del Consejo del Agua de la demarcación podrán asistir, cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo, funcionarios del Organismo de cuenca o de las Administraciones autonómicas implicadas, así como representantes de las organizaciones agrarias y de usuarios no concesionales u otras personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas, con voz pero sin voto, cuya asistencia será voluntaria y sin remuneración alguna. 6. Los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la demarcación serán preparados por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. 7. Para todos los acuerdos del Pleno, así como las distintas elecciones, se aplicará el principio de mayoría. En caso de empate o de no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo.
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eli/es/rd/2013/04/12/255#art-8