Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 abr 2013
1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, uno por el Ministerio de Fomento, uno por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y uno por el Ministerio de Economía y Competitividad; por las Comunidades Autónomas, los siguientes representantes: uno por Aragón, dos por Castilla-La Mancha, uno por Cataluña, uno por la Región de Murcia y tres por la Comunidad Valenciana; doce representantes de los usuarios, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos, uno a los sindicales y uno a los agrarios. 2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
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