Art. 5

Art. 5

5 / 19
En vigor desde 14 abr 2013
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación: a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tres vocales; Industria, Energía y Turismo, dos vocales; Fomento, dos vocales; Hacienda y Administraciones Públicas, dos vocales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales y Economía y Competitividad, un vocal. b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de las unidades periféricas de Alicante, Valencia y Castellón de la Plana de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal por cada una; de las Capitanías Marítimas de Alicante, Valencia y Castellón de la Plana, un vocal por cada una; de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general de Alicante, Valencia y Castellón, un vocal por cada una y en representación de los puertos de titularidad autonómica, un vocal por la Comunidad Valenciana. c) En representación de las Comunidades Autónomas, los siguientes vocales: Aragón, dos vocales; Castilla-La Mancha, seis vocales; Cataluña, un vocal; Región de Murcia, un vocal; y Comunidad Valenciana, once vocales. d) En representación de las Entidades Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación, tres vocales. e) En representación de los usuarios, veintinueve vocales. f) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, seis vocales con la siguiente distribución: asociaciones agrarias, dos vocales; asociaciones ecologistas, dos vocales; asociaciones empresariales, un vocal y organizaciones sindicales, un vocal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/04/12/255#art-5