Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 13 feb 1980
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1980/02/01/255#disposicion-final