Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 29 oct 1982
Para la ejecución de los proyectos de campamentos de turismo será necesario: Primero.–Si hubiere plan sectorial aprobado que sean conformes a dicho plan. Segundo.–Que esté aprobado el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Tercero.–Que el proyecto sea autorizado a efectos turísticos por la Administración turística competente en la materia y a efectos urbanísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro, dos, del Reglamento de Gestión Urbanística, cuando la instalación haya de ser ubicada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Las exigencias de los números precedentes se entienden sin perjuicio de la obtención de la licencia municipal correspondiente y demás autorizaciones que fueran procedentes.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#art-14