Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 29 oct 1982
La instalación de los campamentos de turismo, una vez aprobados los respectivos planes sectoriales, requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos: Primero.–Si afectasen a municipios con planeamiento urbanístico aprobado y éste contuviese determinaciones que permitan la instalación de campamentos turísticos de acuerdo con las previsiones del plan sectorial, así como la calificación y ordenación de los terrenos y las medidas de protección del medio físico, se observaran las normas contenidas en dicho planeamiento urbanístico. Segundo.–Si afectasen a municipios con planeamiento urbanístico aprobado y éste careciera de las determinaciones precisas para la instalación de campamentos de turismo o las que contuviere estuviesen en desacuerdo con el plan sectorial correspondiente, será requisito necesario la modificación de aquél. Al objeto de prevenir el posible impacto que produciría su ubicación en la zona, se estudiarán en la modificación las medidas de protección tendentes a preservar los valores paisajísticos, agrícolas y forestales, y, en general el medio físico del territorio incluido dentro de su ámbito de aplicación.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#art-13