Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 8 abr 2011
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Cultivos Acuícolas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola, contenida en el Real Decreto 726/1994, de 22 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/254#art-1