Art. Disposición transitoria décima
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 1995
La modificación de la base imponible prevista en el artículo 49, apartado 2 de este Reglamento, sólo será aplicable a las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir del 1 de enero de 1994.
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