Art. Disposición final única
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Disposición final única

169 / 169
En vigor desde 1 ene 1995
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-final-unica