Art. 92
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

94 / 169
En vigor desde 18 ene 1998
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos que determine el Gobierno Autónomo de Canarias. La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. Se modifica por el .1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-92