Art. 87
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Art. 87

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En vigor desde 1 ene 1995
Los empresarios o profesionales no establecidos en las islas Canarias podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio, incluida la carga impositiva implícita en las adquisiciones de bienes a comerciantes minoristas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-87