Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
82 / 169En vigor desde 1 ene 1995
Los sujetos pasivos podrán rectificar las deducciones practicadas en los supuestos de incorrecta aplicación o variación en el importe de las cuotas a deducir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-80