Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
69 / 169En vigor desde 21 nov 2007
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883 . Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-67