Art. 57 bis
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Art. 57 bis

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En vigor desde 9 nov 2001
Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco: a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100. b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100. Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .

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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-57-bis