Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57 bis
59 / 169En vigor desde 9 nov 2001
Se aplicarán los siguientes tipos especiales a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:
a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.
b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.
Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-57-bis