Art. 51
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Art. 51

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En vigor desde 1 ene 1995
1. Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en este Reglamento y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles. La aplicación del régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el Impuesto soportado correspondiente a las mismas que resulte deducible conforme a las disposiciones de este Reglamento. 2. En los supuestos de falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones se estará a lo que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias en relación con la liquidación provisional de oficio.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-51