Art. 140
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Art. 140

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En vigor desde 1 ene 1995
1. La base imponible del Arbitrio en la producción o elaboración de bienes muebles corporales estará constituida por el importe total de la contraprestación percibida con ocasión de la transmisión de dichos bienes. 2. Las normas contenidas en los artículos 48, 49, 50 y 51 de este Reglamento, relativos a la determinación de la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto General Indirecto Canario, serán aplicables, en cuanto procedan, en el Arbitrio sobre la Producción e Importación de bienes en Canarias. 3. El Gobierno de Canarias podrá establecer, reglamentariamente, la aplicación de regímenes de estimación objetiva para la determinación de la base imponible, en sectores o actividades económicas especificados, cuando la base imponible de los sujetos pasivos en el año precedente no haya superado los 100 millones de pesetas.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-140