Art. 138
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Art. 138

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En vigor desde 1 ene 1995
Son sujetos pasivos de este Arbitrio las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen las actividades que constituyen su hecho imponible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 132 y concordantes de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-138