Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 124
126 / 169En vigor desde 1 ene 1995
1. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 120 anterior podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen, aplicando lo dispuesto en el título II de este Reglamento respecto de las cuotas soportadas deducibles.
2. Para ejercitar este derecho los sujetos pasivos habrán de estar en posesión del recibo emitido por ellos mismos a que se refiere el artículo 121, apartado 2 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-124