Art. 105
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Art. 105

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En vigor desde 1 ene 1995
El régimen especial de las agencias de viajes no es renunciable. Los sujetos pasivos a quienes resulte aplicable dicho régimen especial no podrán optar por el régimen especial simplificado.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-105