Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
11 / 34En vigor desde 14 dic 1986
Las cotizaciones ingresadas fuera del plazo establecido en el artículo anterior, devengarán los siguientes recargos no acumulativos:
a) Recargos por mora del 5 por 100 de la deuda, si la Entidad afiliada ingresa su aportación fuera del plazo reglamentario, pero antes de los tres meses desde su vencimiento.
b) Recargo por mora del 10 por 100 si el plazo transcurrido fuera superior al señalado en el párrafo anterior, y el ingreso, se produce antes de iniciarse el procedimiento de retención.
c) Recargo por mora del 15 por 100, una vez que se inicie por la MUNPAL el procedimiento de retención a que se refiere el título III con la comunicación correspondiente, y hasta la expedición de la certificación de descubierto.
d) Recargo por mora del 20 por 100, una vez expedida la certificación de descubierto a que se refiere el artículo 26.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/14/2531#art-8