Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 14 dic 1986
Cuando las Corporaciones Locales tengan deudas firmes y no satisfechas con la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se podrán deducir en favor de esta última las cantidades que correspondan, sobre los importes que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades, con arreglo al procedimiento que se regula en los siguientes artículos.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-24