Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 14 dic 1986
Las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas responsables del ingreso de las cuotas y demás débitos en la MUNPAL, que por dificultades transitorias de tesorería, se vean en la imposibilidad de realizar su ingreso en plazo reglamentario, podrán ser autorizadas excepcionalmente a aplazar el ingreso de aquéllas, en las condiciones y con el procedimiento establecido en este capitulo. El fraccionamiento de pago, como simple modalidad del aplazamiento se regirá por las normas aplicables a éste.
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eli/es/rd/1986/11/14/2531#art-11